Resumen del Artículo ciento veintiocho

Artículo ciento veintiocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintiocho 1. Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintiocho

1. Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de económica mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.

2. Queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de Entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo, y, en el supuesto de elecciones municipales, únicamente con relación a las personas para quienes sea aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Constitución.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintiocho

¿Qué dice el Artículo ciento veintiocho del LOREG?

veintiocho 1. Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las…

¿El Artículo ciento veintiocho del LOREG está vigente?

El artículo ciento veintiocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintiocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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